Elegibilidad de los empleados

Esta es la información que necesita para determinar si un empleado o dependiente es elegible para ser afiliado.

Criterios de elegibilidad para empleados nuevos, recontratados y no elegibles anteriormente

Empleados nuevos

Para ser elegible y afiliarse a Sharp Health Plan, un empleado debe cumplir con los siguientes requisitos.

  • Ser un empleado activo y cumplir con el requisito de un mínimo de horas por semana, según se define en el acuerdo grupal.
  • Haber completado el período de espera definido según el grupo al que pertenezca.
  • Trabajar o residir dentro del área de servicio del condado de San Diego y del sur del condado de Riverside.
  • Cumplir con todos los requisitos de elegibilidad según se define en su acuerdo grupal.
  • Elegir cobertura de atención médica a través de Sharp Health Plan presentando los detalles de elegibilidad mediante un formulario aprobado por Sharp Health Plan en un plazo de treinta y un (31) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la elegibilidad.
  • Nunca haber sido dado de baja de una cobertura por causa justificada por parte de Sharp Health Plan.

Los kits de afiliación están disponibles para los empleadores. Por favor, comuníquese con el administrador de su cuenta para recibir un suministro de estos kits.

Recordatorio importante

Asegúrese de enviar las nuevas notificaciones sobre afiliaciones a medida que ocurran. Una notificación oportuna sobre los cambios en la afiliación nos ayudará a brindar servicio a los afiliados de la siguiente manera:

  • La elegibilidad del afiliado será visible para los proveedores.
  • Los afiliados podrán acceder a la atención médica en sus fechas de vigencia.
  • Los afiliados recibirán su tarjeta de identificación del afiliado de manera oportuna.
  • Los ajustes en la facturación serán procesados y aparecerán antes.

Empleados no elegibles anteriormente

Los cambios en la elegibilidad pueden ser realizados únicamente cuando ocurran eventos que califican, tales como el matrimonio o un nacimiento o una adopción. El empleado será elegible para recibir cobertura a partir del primer día del mes siguiente al evento que califica.

Empleados recontratados

Los empleados que hayan sido recontratados estarán sujetos al periodo de espera de la recontratación, según lo defina el empleador.

Criterios de elegibilidad para cónyuges y dependientes de un empleado

La elegibilidad de un dependiente para su afiliación depende de la elegibilidad del suscriptor para afiliarse a Sharp Health Plan. Entre los dependientes elegibles se incluyen los siguientes:

  • cónyuge o pareja doméstica de un empleado afiliado;
  • hijo dependiente de un empleado afiliado o cónyuge del empleado afiliado, que:
    • sea menor de 26 años.
    • al momento de cumplir 26 años, sea incapaz de mantener un empleo por sus propios medios debido a una lesión, enfermedad o afección que lo incapacita física o mentalmente, y que dependa, principalmente, de la asistencia y del mantenimiento del empleado afiliado. El empleado afiliado debe presentar una constancia de incapacidad y dependencia a Sharp Health Plan, tal como se describe en el acuerdo grupal.
    • Sea cualquier otra persona menor de 26 años para quien el empleado afiliado o el cónyuge del empleado afiliado sea (o haya sido antes de que la persona cumpliera 18 años) el tutor legal designado por un tribunal. Podemos solicitar que el empleado elegible proporcione evidencia, en forma periódica, del estado de IRS, de la residencia o de la tutela de dicha persona.

Tenga en cuenta: Un hijo adulto dependiente afiliado en un plan regido por la ley anterior solo es elegible para recibir cobertura como dependiente con Sharp Health Plan si el hijo adulto no fuera elegible para recibir cobertura patrocinada por su propio empleador. Un plan regido por la ley anterior es un plan de beneficios de salud que existía el 23 de marzo de 2010, y que cubría de forma continua a una persona perteneciente al mismo plan desde esa fecha.

¿Tiene preguntas?

Si tiene preguntas, comuníquese con su ejecutivo de administración de cuentas designado. Puede llamarnos de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m.